¿ESTOY CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DE PUBLICIDAD COMERCIAL?
Es por esto que de manera frecuente nos consultan si es posible el uso del famoso “asterisco” indicando que “aplican términos y condiciones”. Por lo anterior, quisiéramos dar un parte de claridad respecto al correcto uso de la publicidad y de los términos en la que debe realizarse.
Lo primero y más importante que se debe saber, es que cuando la información sobre términos, restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial, la información o la propaganda comercial son engañosas. Así mismo, será engañosa cuando estos no tiene la similar notoriedad en el ofrecimiento anunciado.
Por lo anterior, no basta con que la pieza publicitaria remita a la página web, o a otro medio para conocer las condiciones de la campaña, pues ello exigiría un ejercicio bastante complejo, para conocer el verdadero mensaje que se pretende transmitir.
La Superintendencia de Industria y Comercia, también establece que se está ante una publicidad engañosa cuando:
1. La información indispensable no esté en idioma castellano.
2. Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera oculta.
3. Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias, imperfectos o usados.
4. Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición adicional que no sea indicada en la propaganda comercial.
Es importante tener en cuenta que en casos de publicidad engañosa, y de conformidad con el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982 y el artículo 145 letra a) de la Ley 446 de 1998, la Superintendencia de Industria y Comercio en caso de comprobar que la marca, la leyenda o la propaganda comercial de bienes y servicios no corresponden a la realidad o inducen en error, podrá:
1. Sancionar al anunciante con multas de hasta 2000 SMMLV.
2. Ordenar el cese de la propaganda comercial
3. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se incurra nuevamente en error o que se cause daño o perjuicio a los consumidores.
4. Ordenar la difusión de propaganda comercial correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas a la propaganda objeto de corrección.
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