mayo 16, 2016 Web Design 0 Comentarios

10 Cosas que debe Saber Sobre el Registro de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Con la expedición del Decreto 886 de 2014, se estableció para las empresas que operen en Colombia, y para las personas naturales, la obligación de realizar el registro de Bases de Datos en el Registro Nacional de Base de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

El plazo inicial dado para cumplir con esta obligación tuvo que ser modificado por la poca acogida de la medida y el represamiento que sufrió la página de la SIC para realizar el proceso, por lo que el nuevo plazo se fijó hasta el 30 de junio de 2017.

Sin embargo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se vio obligado a realizar una nueva ampliación del plazo mediante el Decreto 1115 del 29 de junio de 2017, hasta el 31 de enero de 2018.

Estas son las 10 cosas que debe saber sobre el Registro de Bases de Datos, obligación que debe cumplir ante la Superintendencia de Industria y Comercio:

      1. Una Base de Datos es cualquier conjunto organizado, sin importar su formato (físico, magnético, digital, etc.) de información tal como: listados de empleados, clientes, proveedores, familiares, alumnos, pacientes, etc.
      2. Las personas jurídicas privadas y sociedades de economía mixta, que manejen Bases de Datos que se encuentren inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la inscripción a más tardar el 31 de enero de 2018.
      3. Las personas naturales, entidades públicas y personas jurídicas privadas, que manejen Bases de Datos que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán realizar la inscripción a más tardar el 31 de enero de 2019.
      4. Las Bases de Datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los puntos anteriores, deberán inscribirse dentro de los 2 meses siguientes, contados a partir de su creación.
      5. Recuerde que así usted tenga un sólo dato, como puede ser el dato de un sólo empleado, un sólo cliente, un sólo proveedor etc., ya es sujeto del cumplimiento del Registro de Base de Datos ante la SIC.
      6. Para poder realizar la inscripción de la Base de Datos, su empresa debe contar con una Política de Tratamiento de Datos Personales debidamente publicada, que cumpla con lo exigido por la Circular de la SIC.
      7. ¡No lo deje para el final! en pasadas ocasiones, la página de la SIC ha colapsado por la cantidad de usuarios accediendo al mismo tiempo.
      8. El no haber realizado la inscripción de sus Bases de Datos, no lo exime del cumplimiento a la Protección de los Datos Personales, pues a la fecha, la SIC ha impuesto sanciones por más de $21 mil millones de pesos a diversas empresas.
      9. Constituyen infracciones entre otras: (i) la utilización de información de personas con fines de mercadeo sin la autorización del titular; (ii) Reportar ante las centrales de riesgo información que no corresponde a la actualidad; (iii) no comunicar al deudor que será reportado ante centrales de riesgos, entre otras.
      10. Las sanciones que puede imponer la SIC van desde multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción; suspensión de las actividades relacionadas hasta por un término de seis (6) meses o cierre temporal o definitivo de la operación.

    Si usted aún no tiene una Política de Protección de Datos Personales o incluso teniéndola no ha realizado el Registro de las Bases de Datos ante la SIC recuerde las fechas límites para realizar este proceso, o si prefiere, contáctenos para asesorarlo en este procedimiento

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